Para garantizar y proteger los derechos de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como proteger, apoyar y promover la lactancia materna en el Estado de Baja California Sur, hoy en periodo extraordinario, se aprobó la Ley para la Atención Digna de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y para el Apoyo de la Lactancia Materna del Estado de Baja California Sur.
También tiene como propósito garantizar los derechos de las niñas y niños desde la gestación, durante el nacimiento y hasta la primera infancia.
En ese contexto, la ley marca que corresponderá a la Secretaría de Salud en coordinación con los Ayuntamientos y los sectores público y privado garantizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Los principios rectores de dicho documento que logró 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, son los siguientes: la dignidad humana de la mujer durante el parto; el interés superior del niño; el trato digno y respetuoso; la salud mental; y la educación perinatal.
Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley son el Gobernador del Estado; la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado; la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; la Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social del Gobierno del Estado; el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; los Municipios del Estado, en el ámbito de sus competencias o conforme a los convenios establecidos; y las demás entidades públicas y/o privadas cuyas funciones tengan relación con el objeto de la presente Ley.
Así mismo, cada instancia desde sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la calidad de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional para alcanzar la maternidad digna y segura, para lo cual desarrollarán información sobre planificación familiar, atención preconcepcional, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y los cuidados obstétricos esenciales, lo cual permitirá a la identificación oportuna de posibles riesgos en una fase temprana y por lo tanto establecer medidas preventivas, o bien, el tratamiento correspondiente con mínimas secuelas y evolución satisfactoria.