- Es un derecho laboral de todo empleado que reciba un salario por parte de empresas o personas físicas con actividad empresarial
La Procuraduría General de la Defensa del Trabajo de Baja California Sur (PRODET), exhorta a las empresas, así como a las personas físicas con actividad empresarial (Patrones), a que cumplan con el pago del reparto de utilidades (PTU), al que sus trabajadores tienen derecho durante los meses de mayo y junio, respectivamente.
La dependencia precisó que esta prestación laboral, está establecida en la Constitución y en Ley Federal del Trabajo, donde se estipula que los empleados tienen derecho a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Las y los trabajadores para participar en el reparto de utilidades es necesario que hayan laborado al servicio de una empresa o patrón el año anterior a repartir, por un periodo mayor a 60 días, sin importar si trabajan o no aún ahí o su contrato fue por obra o tiempo determinado, tienen un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar sus utilidades.
Año con año, deberá cumplir con el PTU, a partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de mayo cuando las y los trabajadores de una empresa deberán recibir el pago y será a partir del 1 de mayo y a más tardar hasta el 29 de junio, el pago por parte de personas físicas con actividad empresarial. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó un porcentaje del 10 por ciento para las utilidades del 2020, que se reparten este año.
Conforme a la legislación laboral, el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Se exenta de este reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; también a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
En caso de haber trabajado bajo la modalidad de outsourcing, subcontratado o tercerizado, el pago de utilidades será responsabilidad de la firma de subcontratación, tal como lo es en salarios, prestaciones y cuotas obrero-patronales, sin embargo, de no cumplirse, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Finalmente la PRODET se mantendrá atenta al cumplimiento de esta obligación, la cual brindará asesoría legal gratuita a las los trabajadores de todo el Estado que así lo requieran, asimismo pone a su disposición el teléfono (612) 12 4 29 65, para indicarles de ser el caso la ubicación de sus oficinas en cada municipio a donde deberán dirigirse; en La Paz, las oficinas en Calle Normal Urbana entre calles Chiapas y Durango, Colonia Los Olivos, con una atención de horario de las 8:00 a las 15:00 horas.