- Con las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de BCS propuestas por el diputado Oscar Humberto Manríquez Ruiz será una realidad la participación de los sectores discriminados en la toma de decisiones públicas
El pleno de la XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Afromexicanos, para que en las estructuras de los gobiernos municipales de Mulegé, Loreto, Comondú, La Paz y Los Cabos, se cree la Dirección General de Inclusión de Personas con Discapacidad, Diversidad y Asuntos Indígenas y Afromexicanos, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana, social y política.
Por lo que, a efecto de reparar las lagunas orgánicas existentes en algunos municipios de la Entidad que abonan a la discriminación de diversos sectores de la población, la comisión de dictamen consideró en sentido positivo la creación de las direcciones citadas con antelación; razón por la cual, cada uno de los municipios deberá realizar los ajustes y adecuaciones necesarias con base en la disponibilidad presupuestal de los presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal 2024, así como, la designación en el ámbito de sus respectivas competencias a quienes ejercerán la titularidad de las direcciones en comento; y tomarán las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales subsecuentes, a fin de dar cabal cumplimiento a la participación democrática de personas con discapacidad, de la diversidad, indígenas y afromexicanos.
Es preciso señalar que, el diputado Oscar Humberto Manríquez Ruiz, manifestó necesario que en todos los municipios de la Entidad haya armonía entre sus direcciones y coordinaciones sectoriales de atención a estas poblaciones, razón por la cual, la comisión dictaminadora consideró pertinente la coordinación del Gobierno del Estado como del Congreso local, para llevar a cabo los estudios, diagnósticos y mapeos de localización geográfica de donde se sitúan generalmente los grupos sociales en comento, a fin de direccionar programas, recursos y en general políticas públicas de beneficio social y económicos; y del mismo modo atender los estándares constitucionales señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en las disposiciones de la Constitución General y el Convenio 69 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de los Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas.