- El personal perteneciente a la Guarda Nacional no pierde sus derechos y prestaciones
El Congreso del Estado de Baja California Sur, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobó con 18 votos a favor la Minuta remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante la cual interpreta el alcance del artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019, por lo que se deberán garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías militar y naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el Presidente de la República.
Quienes integran la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia coincidieron con la interpretación y los argumentos vertidos por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al dar certeza jurídica y asegurar que en la reasignación que pudiera efectuarse, se conserven todos los derechos que hayan adquirido durante su estancia en la Guardia Nacional.
Diputadas y diputados quienes dictaminaron, puntualizaron que el Proyecto de Decreto enviado, especifica que la asignación de elementos de las policías militar y naval tuvo por objeto que el personal fuera separado funcionalmente de las fuerzas armadas para desempeñar funciones de seguridad pública en la Guardia Nacional, sin perder sus derechos y prestaciones.
Refirieron que, dicho personal no perderá sus derechos y prestaciones, por lo que la “reasignación” implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública, de ello que, al proteger los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares, se les reconoce y se les computa todo el tiempo de servicio que presten en la misma al momento de su reasignación, para efecto de sumarlo a su antigüedad en las fuerzas armadas.