- La diputada Lorena Marbella González Díaz (iniciadora), adujo que la propuesta surge ante demandas sociales que plantean una mejor procuración de justicia en todos los sentidos, y que se encuentra obligada por ley a ofrecer
Para fortalecer la vida interna de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, la diputada Lorena Marbella González Díaz, presentó este martes, iniciativa con Proyecto de Decreto, que propone reformar la Ley Orgánica de esa institución ante demandas sociales que plantean una mejor procuración de justicia en todos los sentidos, y que se encuentra obligada por ley a ofrecer.
Desde tribuna, la representante popular enfatizó que si se revisa la evolución institucional de la dependencia, se aprecia que a su marco legal se refiere, una estabilidad importante, puesto que a unos meses de cumplirse 47 años de haberse expedido la primera norma de la institución a nivel local las reformas legales a su marco normativo en conjunto no llegan a 20, lo que habla de que Baja California Sur cuenta con una Procuraduría General de Justicia con una importante fortaleza institucional que le permite darle resultados a la sociedad de Baja California Sur.
La iniciativa, (que pasó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su análisis y dictaminación), se remitió para su análisis de Impacto Presupuestario, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, a efecto de que determine lo conducente, adujo la legisladora, precisando que no se genera impacto presupuestario, ya que las áreas que se incorporan pues ya se encuentran actualmente en operación y funcionamiento, con el personal suficiente para la puesta en marcha.
Esta propuesta implica lo siguiente: se reformar: la fracción XVIII, XIX y XX del artículo 6; la fracción II del artículo 23; la fracción IV del artículo 37; las fracciones III, IV, XI, así como el párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 38; la fracción XXIX del artículo 65; la fracción II del artículo 68, las fracciones V,VI, VII, VIII y IX del artículo 69; las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 70; la fracción XXVI del artículo 79 Quinquies, la denominación del Capítulo XVII denominado ahora de la Unidad de bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de Evidencia; así como los artículos 80, 80 BIS y 81, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur; adicionar: las fracciones n),o),p),q),r),s),t) del artículo 3; las fracciones I BIS,III BIS, X BIS, XIII BIS, XIII TER, XIII Quater, XIII Quinquies, XIII SEXIES, XIII Septies, del artículo 6; La adición de un capítulo VI BIS denominado de la dirección de Evaluación y Planeación integrada por los artículos 33 BIS, 33 TER, 33 Quater, 33 Quinquies; las fracciones II BIS, II TER, II Quater, II Quinquies, II Sexies y VI BIS del artículo 36; un Capítulo VII Bis denominado de la dirección de Archivo Ministerial, los artículos 42 BIS y 42 Ter; un Capítulo IX BIS denominado de la dirección de análisis de información y política criminal, que contará con los artículos 48 BIS, 48 TER, 48 QUATER, 48 Quinquies; 48 Sexies, 48 Septies, 48 Octies y 48 Nonies; la adición de un capítulo IX TER denominado la Dirección de Estrategias, que contará con el artículo 48 DECIES; las fracciones XXX y XXXI del artículo 65; La fracción X del artículo 69; los 17 artículos 69 BIS, 69 Ter, 69 Quater y 69 Quinquies; los artículos 70 BIS, 70 Ter, 70 Quater, 70 Quinquies, 70 Sexies y 70 Septies; un capítulo XVI Bis denominado de la fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra las Mujeres, integrado por los artículos 79 Sexies y 79 Septies; Un capítulo XVII Bis denominado de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica, integrada por los artículos 81 BIS, 81 Ter, 81 Quater, 81 Quinquies, 81 Sexies, 81 Septies y 81 Octies, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur.
Su propuesta también va en el sentido de derogar las fracciones XIX y XX del artículo 28; ; fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 70; así como el párrafo segundo del artículo 81, todos de la Ley Orgánica de la PGJE de BCS.