Raúl Jesús Manuel Cota Hernández fue bajado a golpes de su vehículo, esposado y conducido a la Comandancia de Policía por elementos de la Policía Estatal Preventiva
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 01/2021 por un caso de uso de la fuerza pública de forma arbitraria por elementos de la Policía adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.
Los hechos sucedieron el 01 de septiembre de 2020, cuando Raúl Jesús Manuel Cota Hernández, iba conduciendo un vehículo tipo grúa, por la calle Isabela la Católica, cuando fue interceptado por la unidad SSPE-00021 de la Policía Estatal Preventiva, quien le hace el alto.
Una vez detenido el vehículo, intentan bajar de la unidad al conductor, quien se resistió, por lo que ingresan a la grúa por la puerta del acompañante, y a golpes bajan al conductor, quien persistió en su negativa, lo que derivó en que lo siguieran golpeando hasta someterlo, para luego aplicarle candados de mano y subirlo a la patrulla.
Una vez esposada, la víctima fue trasladada por las instalaciones de la Policía Estatal a la subcomandancia de la Policía Municipal, lugar en el que estuvo una hora, y pagó una multa por el concepto de riña con oficiales.
Tras analizar los hechos y evidencias del expediente, la CEDH determino que en cumplimiento al artículo 11º y 16º Constitucional, toda persona tiene derecho a la circulación y a no ser molestado; la Policía puede detener en casos de flagrancia, por una falta administrativa o delito, bajo un procedimiento que establece la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur que señala: Artículo 46.- Son obligaciones de los integrantes de las Instituciones Policiales…III.- Realizar la detención de personas sólo en los casos en que se cumplan los requisitos previstos en los ordenamientos legales, protegiendo sus derechos humanos, informando el motivo de la detención y los derechos que le asisten.
En el caso particular, se acredita el uso excesivo de la fuerza por parte de los Policías Estatales, ya que de acuerdo al parte de novedades y documentales que integran el expediente, no se comprueba una persuasión suficiente, y se aprecia la utilización de candados de mano, de ahí que el impacto del uso de la fuerza utilizada transitó de persuasión hasta inmovilización sin una justificante, con fundamento en el artículo 6 de la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza.
En otro aspecto, con las pruebas existentes en el expediente de queja, no se acredita la agresión real, actual e inminente del conductor del vehículo a la autoridad; lo que si se acredito fueron los golpes al conductor, la fractura de huesos de nariz, colocación de esposas y el ingreso a la Comandancia, de Policía que demuestran un exceso en el uso de la fuerza, por lo que se respetó el artículo 12 de la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza.
Por lo que la CEDH recomiendo a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, para que a través de la Academia Estatal de Seguridad Pública, implemente capacitación a los Policías Estatales, para prevenir la violación de derechos humanos en la detención de personas por la Policía Estatal y puestas a disposición de la Policía Municipal.
Así mismo, se recomendó que se elabore un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y DEL USO DE LA FUERZA, en las detenciones de la Policía Estatal y puesta a disposición de los detenidos a la Policía Municipal, a presuntos infractores del Reglamento de Tránsito; se ordene a quien corresponda, para que se lleve a cabo una investigación, y en su caso, de haber elementos, se inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del Policía Estatal, entre otros puntos más.