- Se reforma el artículo 227 Quinquies Fracción III del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
- El afectado se podrá constituir como acusador para que la investigación sea iniciada
El Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia en el que fue considerada procedente la iniciativa ciudadana que busca, que el robo en casa habitación y en lugar cerrado sea perseguido de oficio y no por querella de parte ofendida, a efecto de que la autoridad actúe con el sólo hecho de tener conocimiento de la conducta delictiva, sin que sea necesario que la parte ofendida tenga que constituirse como acusadora para que se inicien las investigaciones y se proceda penalmente contra el presunto responsable, es decir, que el afectado se constituya como acusador para que la investigación sea iniciada.
Por lo que, la comisión dictaminadora consideró viable la iniciativa para que “la figura del Robo Calificado no se imponga a que se persiga a solicitud de parte ofendida, es decir, por Querella, sino que, se reconozca a cualquier persona para señalar la noticia criminal, como debería de ser el caso mediante Denuncia.”
Cabe destacar que la reforma el artículo 227 Quinquies, Fracción III del Código Penal para el Estado de BCS fue presentada por el ciudadano Paul José Contreras, para que al momento de suscitarse un robo en un edificio, vivienda, aposentos o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, fijos o móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, o en cualquier lugar cerrado, éste se deje de perseguir por querella y por el contrario, se persiga de oficio mediante denuncia, para que se reconozca cualquier persona para señalar la noticia criminal cómo debería de ser el caso mediante denuncia, a fin de que no queden impunes, ineludible e impostergable los delitos.
Es preciso señalar que, la querella a diferencia de la denuncia, implica un acto procesal en el que una persona se constituye como sujeto acusador, notificando a la autoridad la existencia de la conducta delictiva, mientras que en la denuncia, quien denuncia sólo hace del conocimiento de la autoridad investigadora la posible comisión de un delito, sin que ésta se constituya como parte acusadora.