- La iniciativa busca salvaguardar los derechos humanos de los adultos mayores, así como de las mujeres y la familia, otorgándoles una protección más amplia en materia de vivienda y patrimonio
La diputada Eda María Palacios Márquez (PRS) presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto, que busca adicionar los artículos 1529, 1531 y 2252 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, para garantizar al cónyuge que sobreviva (mujer u hombre) pueda disfrutar de manera vitalicia hasta su muerte, la vivienda producto del matrimonio, y que no pueda ser vendido por quienes lo recibieron en donación.
Al respecto, Palacios Márquez, detalló que las reformas antes mencionadas proponen adicionar que, “cuando exista un sólo bien inmueble producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible”; “En caso de existir un sólo bien inmueble, producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible”; “Cuando el o los donantes sean personas de 60 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre bienes otorgados a los donatarios”
La representante popular reiteró, se propone que la figura del usufructo vitalicio en el artículo 2252 del Código Civil, prevenga que los adultos mayores puedan ser víctimas de engaños o de abusos cuando tienen a bien donar un bien inmueble como una vivienda y protegerlo de no ser desplazado del inmueble que constituía la sede del hogar matrimonial.
Lo anterior, dijo, en razón de que cuando una persona envejece, disminuyen las condiciones financieras, toda vez que, los ingresos suelen ser inferiores a los ingresos percibidos durante la vida laboral, lo que significa la disminución del poder adquisitivo, situación que, sin duda alguna, impacta en el nivel y calidad de vida de las mismas.