Boletín No. 016/2021
Propone Diputada Milena Quiroga legislación que regule calidad de obras de pavimentación en BCS
- “Los sudcalifornianos podríamos tener la certeza que las obras futuras de pavimentación que se realicen por parte del Gobierno del Estado o de los Ayuntamientos, estarían sujetas a estrictos controles de calidad, lo que aumentaría considerablemente su periodo de vida útil”: Diputada Milena Quiroga
A fin de establecer una legislación que permita regular las obras de pavimentación que se realizan en Baja California Sur tanto por el Gobierno estatal como municipales, y garantizar a la ciudadanía que se realicen obras de calidad, la Diputada Milena Paola Quiroga Romero propuso la creación de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Baja California Sur.
Los sudcalifornianos podríamos tener la certeza que las obras futuras de pavimentación que se realicen por parte del Gobierno del Estado o de los Ayuntamientos, estarían sujetas a estrictos controles de calidad, lo que aumentaría considerablemente su periodo de vida útil en buenas condiciones, expuso la iniciadora durante la Diputación Permanente de este 26 de enero.
La representante del Grupo Parlamentario de MORENA recalcó que el objetivo es garantizar que cada obra de pavimentación o de rehabilitación cumplan con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro, así como que se trata de eliminar cualquier posibilidad de construir obras de pavimentación de baja calidad, que en muchos de los casos resulten costosas pero que sus componentes sean de ínfima categoría.
El proyecto de ley está integrado por 118 artículos organizados en seis capítulos. El primer capítulo establece las disposiciones generales, el objeto de la ley, creación de un consejo técnico y su marco de atribuciones, laboratorios acreditados, perfil de los profesionales responsables, así como lo correspondiente al procedimiento para la elaboración y modificación de las normas técnicas estatales que habrán de ser de cumplimiento obligatorio.
El capítulo segundo se refiere a la estructuración que deberán tener los pavimentos considerando diversos aspectos como el nivel de tráfico y el aforo de vehículos en sus distintos niveles.
El capítulo tercero se refiere a la textura y acabados de los pavimentos; el capítulo cuarto regula la calidad de los materiales y el control de calidad de las capas de pavimentos nuevos en áreas rurales y urbanas. En el capítulo quinto se establecen las disposiciones normativas relacionadas con la rehabilitación de pavimentos y en el capítulo sexto contempla infracciones y sanciones.
En los artículos transitorios señala que en caso de aprobarse la propuesta de ley, entraría en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, con la intención de conceder un espacio de tiempo para llevar a cabo las acciones necesarias que permitan una correcta implementación de la ley desde el primer día que inicie su vigencia. Por otra parte, se establece que las obras de pavimentación que a la fecha de entrada en vigor de la Ley se encuentren aprobadas o en ejecución, se concluirán en los términos que se hubieren autorizado.
La Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad del Gobierno del Estado de Baja California Sur contará con un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, para emitir las normas técnicas, en tanto que los Ayuntamientos ajustarán su reglamentación en la materia, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.