- Se trata de los artículos 94, 150, 159 y 184 del Código Fiscal del Estado y Municipios de BCS propuestos por el diputado Eduardo Van Wormer
La Mesa Directiva turnó a la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos la iniciativa presentada por el diputado Eduardo Van Wormer Castro, mediante la cual se busca reformar los artículos 94, 150, 159 y 184 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, a fin de reducir los plazos que actualmente se encuentran contenidos en el Código Fiscal y que han permanecido intactos desde el año 2006.
“Es necesaria la exigencia de las adecuaciones normativas en un marco de cooperación particular hacia las tareas inherentes al orden público”, sentenció Van Wormer Castro.
Por lo que, conforme a lo planteado con anterioridad se propone reducir de 30 a 20 días naturales los plazos dispuestos en los artículos 94, 150, 159 y 184 para quedar como siguiente: En relación con el artículo 94, en el caso de las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los 20 días naturales siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
En relación con el artículo 150, se conceden 20 días naturales para interponer el recurso administrativo de revocación contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación; En relación con el artículo 159, se conceden 20 días naturales para que el contribuyente pueda ampliar el recurso administrativo de revocación, en caso de que desee impugnar además, el acto de su notificación; En relación con el artículo 184, se señala que no se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 20 días naturales siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación.