- De acuerdo con el Reglamento de Tránsito para la Movilidad Segura para el municipio de La Paz
La Ley de Tránsito Terrestre para el estado precisa que son obligaciones de los conductores hacer o realizar el alto total de los vehículos en los cruceros o lugares en que la autoridad haya establecido la correspondiente señal, obedecer las luces de los semáforos y todos los señalamientos viales, así como utilizar correctamente los carriles de circulación en los bulevares y avenidas rápidas o de doble circulación en un solo sentido.
En ese sentido la Teniente de Navío Rut de la Fuente Velázquez, Directora General de la Policía Municipal, indicó que por su parte el Reglamento de Tránsito para la Movilidad Segura del municipio de La Paz, en el artículo 29 establece que en las vías públicas las y ,los conductores de vehículos se sujetarán a disposiciones como obedecer la señalización, ya sea por medio de dispositivos de control de tránsito o bien por indicaciones de la Policía Municipal y en zonas escolares por dispositivos especiales.
Asimismo el artículo 43 fracción XII establece que quedará prohibido a las y los conductores de vehículos motorizados dar vuelta en U en semáforos e intersecciones que tengan señalamiento que lo prohíba, y desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinadas calles donde se indique que no está permitido.
Agregando que en el caso particular de la intersección de los bulevares 5 de Febrero y Forjadores, se regula la circulación por medio del dispositivo semafórico, por lo que está prohibido que los conductores que circulan sobre Forjadores, en sentido de sur a Centro de la ciudad, den vuelta en U para incorporarse de nuevo al bulevar en sentido hacia el sur.
Por lo anterior, la Teniente Rut de la Fuente Velázquez hace un llamado a la ciudadanía para acatar lo estipulado en el Reglamento de Tránsito, esto con la finalidad de prevenir el riesgo de ocasionar un siniestro vial con otros conductores, además de evitar ser acreedores a una sanción.