- “En materia de Revocación de Mandato el Congreso debe legislar y el pueblo decidir”, advirtió el legislador de la bancada de Acción Nacional
“La Revocación de Mandato es un derecho que no se puede negar a los sudcalifornianos, si ellos pusieron al Gobernador, y si no cumple, si no está haciendo las cosas correctamente, si los sudcalifornianos creen que no debe de seguir en el puesto, que los mismos sudcalifornianos lo quiten, es su derecho, así debe de ser”, advirtió el diputado Armando Martínez Vega.
Al presentar en sesión ordinaria de este jueves 7 de diciembre, iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de
Participación Ciudadana en Materia de Revocación de Mandato y que expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Baja California Sur, fue claro al advertir que “en materia de Revocación de Mandato el Congreso debe legislar y el pueblo decidir, por ello, mediante esta iniciativa presento un Proyecto para la adecuación de nuestro marco estatal a la revocación de mandato”, acotó el legislador de la bancada del PAN.
Propone la Ley de Revocación de Mandato, que está integrada con 53 artículos, divididos en 5 títulos y 14 capítulos, para regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos sudcalifornianos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
La ley establece el proceso de revocación de mandato como un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, a partir de la pérdida de la confianza, así como los requisitos y particularidades para la revocación de mandato, además de las atribuciones de las autoridades competentes.
Así mismo, establece el proceso que ha de llevarse a cabo para la revocación de mandato, regula de manera puntual la fase previa, el inicio del proceso de revocación de mandato, la convocatoria, la verificación de apoyo ciudadano, la organización, la difusión del proceso, los actos previos a la jornada de revocación de mandato, la jornada de revocación de mandato.
De la misma manera norma lo concerniente a los resultados de la Jornada de revocación de mandato, la vinculatoriedad de estos y en su caso la separación del cargo.