• La diputada Gabriela Cisneros, enfatizó la importancia de contemplar las situaciones de violencia que viven las mujeres cotidianamente en los espacios públicos, en la calle, el transporte, las escuelas, los centros recreativos, playas, parques y diversos lugares
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, sin existir relación de subordinación entre la víctima y el agresor, éste con fines móviles o lascivos sexuales asedie, persiga, ofenda o moleste de manera física o verbal a una o a varias mujeres, o bien se exprese física o verbalmente de manera degradante con relación a la sexualidad de una o a varias mujeres, atentando contra su dignidad o su libertad en un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Así versa la reforma al segundo párrafo del artículo 6-TER de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para Baja California Sur y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada este jueves por la Comisión de Igualdad de Género, que integran las diputadas María Luisa Ojeda González, (presidenta); Teresita de Jesús Valentín Vázquez y Gabriela Cisneros Ruíz, (secretarias).
Lo anterior, para reformar el delito de acoso sexual en la legislación local, cumpliendo con la subsunción legal y el principio de taxatividad de la Ley en derecho penal, observando lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción segunda, incorporándose adecuadamente el tipo penal de acoso sexual en el Código Penal estatal.
Durante su intervención en tribuna, la diputada Gabriela Cisneros Ruiz, enfatizó que es de suma importancia contemplar las situaciones de violencia que viven las mujeres cotidianamente en los espacios públicos, en la calle, el transporte, las escuelas, los centros recreativos, playas, parques y diversos lugares.
Y es que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, el delito de violencia familiar contra las mujeres registró la segunda mayor frecuencia en 2022, sólo después del robo, los delitos contra las mujeres registrados en total fueron 273 mil 903 que representa el 14.8 % de un total de un millón 856 mil 805 delitos en el país.
De estos, resalta que el 80.4 %, corresponden a delitos de violencia familiar, donde la victima recurrente es una mujer; en un porcentaje menor, se encuentran los delitos de naturaleza sexual; abuso sexual (8.4%), violación simple y/o equiparada (6.6%), acoso sexual (2.0%) y hostigamiento sexual (0.7%).
En ese contexto, comete el delito de acoso sexual, quien con fines o móviles lascivos sexuales asedie, persiga, ofenda o moleste de manera física o verbal a otra persona, al responsable se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de 100 a cuatrocientos días.
Si la persona responsable fuese servidor público y ejecutare la conducta durante el desempeño de sus funciones, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su encargo.
En adición, este delito sólo será perseguido por querella salvo que la víctima sea una persona menor de edad o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, casos en los cuales se perseguirá de oficio.