- Adiciona 12 hipótesis que encuadrarían como feminicidio y que será agravado cuando se cometa contra mujeres en condición vulnerable
- Incluye el feminicidio por causas políticas
- Cometerá delito agravado de lesiones a una mujer por razón de género a quien arroje ácidos, sustancias corrosivas, caústicas, irritantes, tóxicas o inflamables para dejar huellas de violencia
“Las mujeres sudcalifornianas no queremos vivir con miedo, no queremos que casos lamentables como el de la Dra. Alí Jasel Reyes Suárez, se vuelvan presentar. Todos los feminicidios que se han presentado en los últimos años son actos de cobardía y violencia hacia las mujeres y hacia nuestra sociedad, que nos indignan y lastiman, por eso nuestro deber como mujeres legisladoras es fortalecer el marco jurídico penal para sancionar de manera ejemplar estas conductas”, en esos términos se expresó en tribuna la Diputada Eda Palacios, al dar lectura a la iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 389 y 390 Ter del Código Penal estatal.
La legisladora del municipio de Los Cabos, expuso que el actual tipo penal de feminicidio tiene contempladas ocho hipótesis de conductas que encuadran en este tipo penal, y que se proponen agregar 12 hipótesis delictivas que se encuadrarán en este delito que se sanciona por privar de la vida a una mujer por razones de género.
Destacándose la feminicidio por causas políticas, que es cuando la mujer es privada de la vida para impedir su participación en procesos electorales o durante su participación en el proceso electoral. Derivado de que en el proceso electoral de 2021, se presentaron 21 asesinatos de mujeres candidatas en todo el país. Ello sin dejar de mencionar de que la mujer que participa en política es víctima de violencia mediante lenguaje sexista, insultos, minimización o exclusión, discriminación por raza y género, amenazas y violencia física.
Así mismo cuando se aleguen razones de honor, creencias religiosas o conciencia; ritmos ceremonias grupales o linchamientos; con motivo del embarazo de la víctima; porque la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata o explotación sexual o bien porque desarrolle alguna ocupación o profesión estigmatizada o relacionada con el uso de la propia imagen; cuando