· En Juicio Oral probó que el 4 de agosto del 2019 Pedro “N” y Andrés “N”, privaron de la libertad a la víctima para solicitar dinero por su rescate
En la audiencia de Individualización de Sanciones que se realizó el martes 12 de septiembre en el Centro de Justicia Penal de La Paz, el Tribunal de Enjuiciamiento sentenció a pena corporal de 80 años de prisión, 12 mil días de multa y la reparación del daño, para cada uno de los participantes en el delito de secuestro agravado.
Pedro “N” y Jesús Andrés “N”, de apodo “El Henry”, purgarán la pena recluidos en el Centro Penitenciario de esta ciudad capital.
Las investigaciones científicas y jurídicas realizadas por la tetralogía de la investigación, que obran en la carpeta de investigación y la Causa Penal J362/2020, la PGJE pudo acreditar que el domingo 4 de agosto del 2019 en la ciudad de La Paz, Pedro “N”, en compañía de Andrés “N”, alias el Henry, llevaron a cabo el secuestro y homicidio de la víctima, quien en vida llevara el nombre de Olegario “N” -de ocupación comerciante- a quien con engaños porque eran conocidos cercanos, llevaron a un domicilio de la colonia Agua Escondida donde lo amordazaron y pidieron rescate para su liberación a los familiares.
Posteriormente, el 19 de agosto del mismo año, fue localizado el cuerpo sin vida de Olegario “N” a la altura del kilómetro 10, del tramo carretero La Paz –Los Planes.
La necropsia determinó como causa de muerte traumatismo craneoencefálico severo con objeto contundente.
Los agentes del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delito de Secuestro llevaron a cabo las audiencias de juicio oral del 8 de junio y hasta el 30 de agosto del año en curso, en las que expusieron los alegatos iniciales y desahogo de diversas pruebas periciales.
Una vez concluido el debate, el Tribunal de Enjuiciamiento emitió sentencia condenatoria de 80 años de prisión, multa de 12 mil días y la reparación del daño en favor de la parte ofendida.
Con la obtención de sentencias condenatorias, la PGJE cumple con su compromiso de realizar acciones que den certeza al Estado de Derecho para que el o los responsables de atentar contra la integridad y patrimonio de las y los sudcalifornianos, reciban la sanción que amerite el ilícito cometido.
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