El pasado jueves 20 de julio, las y los diputados del H. Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el dictamen mediante el cual se crea la Ley de Movilidad para el Estado de Baja California Sur, lo anterior a efecto de homologar la legislación local con la federal, pues el 17 de mayo del año anterior se publicó la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial aprobada por el Congreso de la Unión.
En dicha ley, el artículo 44 prohíbe a las entidades federativas la sobrerregulación del autotransporte federal más allá de lo ya establecido por la ley general y demás normas aplicables. En ese sentido, el Diputado José Rigoberto Mares Aguilar presentó la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se propone la Ley de Movilidad para el Estado de Baja California Sur, misma que fue turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes integrada por la y los diputados Denny Manuel Guerrero Cruz, Luis Armando Díaz y Gabriela Montoya Terrazas.
Segundo Párrafo. Art. 44 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. – Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera
En la propuesta realizada por el Diputado Mares Aguilar, el segundo párrafo del artículo 47 de la iniciativa prohibía la sobrerregulación del autotransporte federal de la misma forma en que se establece en la Ley General, sin embargo, el día 15 de julio de 2022 se modificó el sentido de este artículo por los Diputados Luis Armando
Díaz y Gabriela Montoya Terrazas, ello a petición del Director de Transporte Estatal, Martín Salinas, y la arq. Carolina Armenta, titular de SEPUIMM, intentando facultar a la autoridad estatal sobre los permisionarios de autotransporte federal.
Propuesta del Dip. José Rigoberto Mares Aguilar:
Segundo Párrafo. Art 47 Ley de Movilidad para el Estado de Baja California Sur. – Las autoridades competentes en materia de la presente ley, en cuanto a Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyendo la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera
Modificación realizada por el Dip. Luis Armando Díaz y la Dip. Gabriela Montoya:
Segundo Párrafo. Art 47 Ley de Movilidad para el Estado de Baja California Sur. – Las autoridades competentes en materia de la presente ley, en cuanto a Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyendo la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, en todo momento deberán ser respetuosos de sus competencias, evitando invadir la esfera jurídica de las autoridades y sus atribuciones y facultades.
Sin embargo, la oligarquía integrada por Luis Armando Díaz, Gabriela Montoya Terrazas, Martín Salinas, Carolina Armenta, entre otros, no contaban con que las y los transportistas descubrirían ese intento de “chicanada” legislativa para permitirle al Gobierno del Estado continuar gravando a los permisionarios federales de manera ilegal, por lo que se vieron obligados a eliminar ese segundo párrafo.