- El primer dictamen favorece a las trabajadoras que se encuentran en estado de gravidez, ampliando el tiempo para el cuidado de sus hijos e hijas y en el caso de los trabajadores para que cumplan con su responsabilidad paterna
- El segundo, armoniza la Ley de Responsabilidades Administrativas con la Ley General de la materia, incluyendo en el catálogo de faltas graves, la omisión de las aportaciones de los trabajadores ante el ISSSTE
El pleno del Congreso del Estado aprobó este jueves en sesión ordinaria, dos dictámenes presentados por la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social, que preside la diputada María Luisa Trejo Piñuelas: sobre la lactancia, los cuidados maternos y paternos, así como la ampliación de período para el cuidado de los recién nacidos y el segundo, que garantiza que las aportaciones de los trabajadores ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) sean debidamente enteradas.
En este sentido, el primer dictamen aprobado, se refiere a las trabajadoras que se encuentre en estado de gravidez, podrán disfrutar de hasta un mes de descanso previo a la fecha programada para el parto y de otros dos meses posteriores al mismo, pudiendo transferir, a solicitud expresa de la trabajadora el periodo de descanso que éste considere, previo al parto para después del mismo; en caso de que el bebé haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, podrá gozar de hasta tres meses de descanso adicionales a los previstos en la primera porción normativa de este artículo, previa certificación del médico correspondiente; la lactancia materna será hasta dos años, independientemente de que ésta sea exclusiva o complementaria para el menor; podrán ejercer su derecho a la lactancia materna disponiendo de un descanso extraordinario de una hora diaria para amamantar a sus hijas o hijos.
El segundo dictamen, es relativo a la iniciativa mediante la cual se adiciona un artículo 63 Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y un último párrafo a la fracción VI del artículo 44 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de BCS, armoniza la Ley de Responsabilidades Administrativas con la Ley General de la materia, incluyendo en el catálogo de faltas graves, la omisión de las aportaciones de los trabajadores ante el ISSSTE.
Lo anterior, deriva del Decreto que en su artículo primero, adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para establecer “la omisión de enterar ante al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos que se realicen al salario de los trabajadores, constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación.