• Aprobó también modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo para modificar facultades a la Comisión Permanente de Igualdad de Género
El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado para que los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad y de personas que no tengan capacidad para comprender, no prescriban en Baja California Sur. Fue una iniciativa presentada en junio de 2022 por la diputada María Luisa Ojeda González (PRD).
Durante la sesión del martes 11 de abril, la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia presentó dos dictámenes de dos iniciativas presentadas por la legisladora en diferentes sesiones; el primero referente a la acción penal aplicada a responsables de delitos cometidos contra la niñez y el segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
La comisión dio mayor claridad a la redacción de la reforma quedando establecido en el artículo 112 del Código Penal de Baja California Sur que: “No prescribirá la acción penal de los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual recaídos en agravio de menores de edad y de personas que no tengan capacidad para comprender el hecho o que no tengan la capacidad para resistirlo.”
Al pedir el voto aprobatorio, la diputada María Luisa Ojeda puntualizó que se está dando un gran avance a favor de la niñez y comprometió seguir trabajando a favor de niños, niñas y mujeres que han sido violentados.
El pleno aprobó también reformas a la Ley Orgánica del mismo poder legislativo para facultar a la Comisión Permanente de Igualdad de Género para modificar sus facultades para “Impulsar propuestas legislativas tendientes a crear, modificar, adicionar o en su caso derogar leyes que contribuyan a la eliminación de las brechas de desigualdad y todas las formas de discriminación contra las mujeres, así como aquellas que permitan dar cumplimiento a las obligaciones y recomendaciones derivadas de los Tratados y Convenciones suscritos por el Estado Mexicano”.
Esta iniciativa busca darle claridad a la norma jurídica de impulso legislativo en materia de igualdad de género y a fin de armonizar su contenido con la vigente fracción L del Artículo 64 de la constitución estatal.
La comisión dictaminó que no es posible que la Comisión Permanente de Igualdad de Género pueda tener facultad para conocer de las quejas y denuncias por discriminación, acoso y hostigamiento sexual al interior del Congreso del Estado que se lleven a cabo ante la Contraloría Interna, toda vez que las autoridades competentes en la investigación, integralidad de los datos, documentos y expedientes son la Contraloría General, las contralorías municipales, los órganos internos de control, la Auditoria Superior del Estado, y las unidades de responsabilidades de los entes, entidades y los órganos constitucionales autónomos del Estado, establecidos en los artículos 3 y 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.