- Mediante reformas y adiciones a la LDNNA propone abrogar la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, debido a que existe una nueva normativa.
- Incorporar los principios de la Ley 3 de 3 para el nombramiento de titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
La diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez (Morena) propuso reformar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California Sur para armonizar diversas disposiciones con el marco jurídico federal. Plantea abrogar la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, debido a que existe una nueva normativa al respecto, así como incorporar los principios de la Ley 3 de 3 para el nombramiento de titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
La representante del XIV distrito propuso armonizar el artículo 110 Bis de la ley en referencia conforme a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, acerca de los requisitos necesarios para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el procedimiento de cómo será aprobado dicho nombramiento.
Propuso reformar el apartado E del artículo 155, para ampliar la participación ciudadana dentro del Sistema Estatal de Protección, pudiendo participar hasta cinco representantes de la sociedad civil o de organizaciones o asociaciones civiles.
Respecto a abrogar la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, la iniciadora puntualizó que es necesario; indicó que realizó una investigación acerca de las legislaciones en el país que tienen en su marco jurídico una ley sobre esta procuraduría, la cual arrojó que sólo el 18.75% de los estados (Sonora, Durango, Nayarit, Puebla, Yucatán y Baja California Sur) tienen esa ley activa, y la mayoría de ellas, ya son obsoletas, ya que los derechos que tutelan están contenidos en otras leyes.
La propuesta busca también que el Sistema Estatal de Protección se reúna por lo menos dos veces al año, ya que su función es de suma importancia en atención a niñas, niños y adolescentes.
Por otro lado, mediante la adición del artículo 113 Bis, dispone que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los organismos de protección de derechos humanos de la Entidad, coadyuven en beneficio de la protección, observancia y divulgación de derechos humanos.