• Diversos grupos de la Comunidad LGBTI+ se acercaron a sus legisladores para dar a conocer esta problemática
• Han sido víctimas de discriminación por ser físicamente una o uno y en los documentos otro u otra
En el Estado de Baja California Sur estará a cargo de los oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el Estado y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
Así versa la iniciativa con proyecto de decreto que fue presentada este martes ante el pleno y turnada a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, que deberá en su momento dictaminarla.
Lo anterior, a raíz de que diversos grupos de la Comunidad LGBTI+ se acercaron a sus legisladores para dar a conocer esta problemática, manifestando que en reiteradas ocasiones han sido víctimas de discriminación por ser físicamente una o uno y en los documentos otro u otra; y que este tipo de actos han ocasionado que no puedan acceder, por ejemplo al ejercicio tan simple como es a una consulta del IMSS porque su apariencia es una y su cartilla, que se tramita con su acta de nacimiento, trae plasmado otro nombre, el cual ya no corresponde con su identidad, ya que, por ejemplificar, ahora es una mujer trans.
En la argumentación de motivos, la iniciativa sostiene que esta medida es necesaria para avanzar en la escala de derechos civiles de las y los sudcalifornianos, garantizando el acceso a los demás derechos que son limitados o restringidos por falta de documentos idóneos para el ejercicio pleno de otros derechos o servicios y que forman parte de un esfuerzo integral que pretenden la prohibición de la discriminación motivada por la identidad de género autopercibida de una persona.
La citada propuesta implica reformar el artículo 39 y adiciona los artículos 144 ter quarter y 144 quinques, todos del código civil para el Estado de Baja California Sur.