- Propuso reformar el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y el artículo 15 de la Ley de Derechos y Productos del Estado de BCS.
- La intención es que la reproducción de copias simples tenga un costo directamente relacionado con el material empleado y que los montos faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información
Debido a que las tarifas de copias fotostáticas por derechos que deben pagar los ciudadanos que solicitan información a las instituciones públicas e Institutos de Transparencia y Acceso a la Información Pública son muy elevados, la Diputada Milena Quiroga Romero (MORENA) propuso reformar el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y el artículo 15 de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
La intención es que la reproducción de copias simples tenga un costo directamente relacionado con el material empleado y que los montos faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, y no impliquen lucro a favor de la autoridad generadora de la información.
Y es que la Diputada Quiroga acreditó que actualmente cada hoja certificada tiene un costo de $108 pesos y cada copia simple $3 pesos, es decir en el caso de una solicitud de información puede hacer económicamente imposible el acceso a la información pública, ya que la cuota actual no guarda proporción con el costo de reproducción, que es de aproximadamente $50 centavos y en el caso de las copias certificadas, es desproporcional e inequitativo con el costo real.
La propuesta de reforma presentada en sesión ordinaria, propone que las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
Así como que cuando se trate de la certificación de expedientes o legajos de expedientes, se cobrará solamente la certificación que se haga en general del documento y no por hoja, cada una de las hojas que los componen se cobrara al costo equivalente al de copias simples.
Y que las cuotas de los derechos aplicables por expedición de copias y copias certificadas relacionadas con solicitudes de información pública deberán establecerse en la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur y en las Leyes de Hacienda Municipales, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados.