AL LIC. ANDREÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
AL CONGRESO DE LA UNIÓN
A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
AL CONGRESO DEL ESTADO
A LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS DEL ISSSTE
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La Asociación de Pensionados y Jubilados del ISSSTE en el Estado de B. C. S. “3 de Junio
de 2017”, así como los trabajadores y pensionados cotizantes al ISSSTE, repudiamos la
resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la
contradicción de Tesis 200/2020, de fecha 17 de febrero de 2021, misma que resolvió que EL
TOPE MAXIMO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SUJETOS
AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE, PODRÁ DETERMINARSE CON BASE
EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), ignorando que la pensión de los
trabajadores sujetos al artículo Décimo Transitorio de la ley del ISSSTE, es una prestación
derivada de la relación de trabajo y sustentada en el salario, por ello la pensión es laboral;
consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse
el salario mínimo y no la UMA, en términos de los artículos 1ro. Y 123 Constitucionales.
Con esta resolución de la Segunda Sala al salario mínimo como parámetro de la SCJN,
pretende despojar a los trabajadores activos y pensionados que cotizan al ISSSTE, de su legítimo
derecho a que las pensiones se calculen en salarios mínimos y no en base a la Unidad de Medida
y Actualización (UMA), así se desprende del boletín 042/2021, de la SCJN, mismo en el cual, en
su segundo párrafo dice: “La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro
para calcular el monto de pago de diversas prestaciones, multas, créditos, y aportaciones de
seguridad social …..”, esto es, la Segunda Sala considera a la pensión como una obligación
semejante a los impuestos, multas, tasaciones y demás supuestos de las leyes; y diversa al
salario.
Lo anterior, resulta ser falso, ya que el artículo 123 fracción VI, en la misma reforma
constitucional de desindexación del salario, claramente establece que:” El salario mínimo no
podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su
naturaleza”. Párrafo reformado DOF 27-01-2016.
Contrario a lo expresado por la Segunda Sala, la reforma Constitucional no eliminó al
salario mínimo como parámetro para calcular la pensión de retiro, ya que la pensión de los
trabajadores sujetos al artículo Décimo Transitorio de la ley del ISSSTE, tiene su sustento en el
salario, al que se refiere el texto Constitucional citado.
La reforma Constitucional y en el Decreto de la UMA, quedó establecida la intención del
legislador de no aplicar en pensiones, sin embargo, la falta de precisión literal de dicha intención
legislativa, ha dado pie a la intervención de la SCJN y su interpretación errónea, por lo cual, se
hace necesario el impulso de una reforma en la que expresamente se plasme ése impedimento
de la aplicación de la UMA en pensiones, para rescatar la intención original del buen legislador,
pues basta con leer la exposición de motivos del Decreto de Creación de la UMA, para tener
claro lo que se está señalando, que en ese apartado del Decreto, se observa literalmente la
prohibición de la UMA en pensiones, situación que extrañamente la SCJN Ignoró, Desatendió o
simplemente Desacató.
Aunado a lo anterior, es de nuestro pleno conocimiento que el Instituto de Seguridad al
Servicio de los Trabajadores del Estado, a través de sus Instancias ha ordenado a las diversas
dependencias del país, la aplicación como tope tasada en el valor de la UMA, en el pago de las
aportaciones que los trabajadores activos y patronales aportan a dicho ente asegurador;
situación que también resulta contraria a la intención legislativa antes señalada; y que AFECTA
INCLUSO EN LOS INGRESOS POR APORTACIONES QUE PERCIBE EL MISMO INSTITUTO, LO QUE
RESULTA UNA TOTAL INCONGRUENCIA CON RESPECTO A LA SITUACIÓN FINANCIERA QUE SE
DICE DEL MISMO, Y DEL SISTEMA PENSIONARIO.
Por lo anterior, convocamos a las organizaciones y sindicatos de los trabajadores y
pensionados cotizantes al ISSSTE, a alcanzar un Acuerdo Nacional, que establezca las acciones
necesarias para revertir, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN, misma que es violatoria de
nuestros Derechos Humanos, a la justicia, a la vida, a la igualdad, a la no discriminación tanto de
activo como jubilados y pensionados, violentan artículos constitucionales y el Convenio
Internacional 102 de la OIT, entre otros.
Sr. Presidente se ha promovido por Usted, constantemente el respeto al Estado de
Derecho y a la División de Poderes. No debe permitirse a la SCJN la invasión de poderes,
suplantando las funciones legislativas, con este tipo de emisión normativa. Aprovechamos para
hacerle el exhorto donde tenga a bien impulsar una reforma que pueda dar claridad al tema,
dejando de ese modo sin EFECTO, LA INJUSTA INTERPRETACIÓN QUE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO ARBITRARIAMENTE.
¡Exigimos al Gobierno Federal, al Congreso de la Unión y al ISSSTE, cumplir con la
Constitución y proteger nuestros Derechos Humanos, inaplicando la resolución dictada por la
Segunda Sala de la SCJN; Y POR LO CONTRARIO, IMPULSANDO UNA REFORMA QUE DEJE CLARO
QUE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) NO FUE CREADA PARA SER APLICADA EN
LAS PENSIONES!
¡Exigimos al Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejecute sus facultades de
atracción, para efecto de que analice este tema de gran trascendencia nacional, y previo análisis
consciente de los derechos humanos, de la progresividad de las normas y del estado de derecho,
restituya nuestros Derechos Adquiridos, dictando una nueva Jurisprudencia, donde se respete
nuestros Derechos Constitucionales y Humanos, para que las asignaciones de pensión y
aumentos a la misma, se calculen nuestras pensiones en base al valor de los Salarios Mínimos!
¡Exigimos, además, que se respete el PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD DE LA
JURISPRUDENCIA, para todos aquellos que hemos iniciado procesos legales para la
regularización de nuestras pensiones, en los diversos órganos jurisdiccionales del país!
POR LA REIVINDICACIÓN DE NUESTROS DERECHOS
PENSIONADOS Y JUBILADOS EL ISSSTE COALISIÓN NAC. DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
TRES DE JUNIO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A.C. PROFR. ELPIDIO DE DOMÍNGUEZ CASTRO.
PROFR. OSCAR IGNACIO BASTIDAS PROFR. MARCO ANTONIO OLACHEA GLEZ.
PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL